Declaración de precios de transferencia y documentación comprobatoria 2016 vence en julio de 2017

¿Cuándo debe presentar su declaración de renta este 2017?
19 julio, 2017
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Declaración de precios de transferencia y documentación comprobatoria 2016 vence en julio de 2017

De acuerdo con lo contemplado en los artículos 1.6.1.13.2.25 hasta 1.6.1.13.2.27 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificados con los artículos 19 a 21 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016), los contribuyentes del impuesto de renta obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2016 (formulario 120) y la documentación comprobatoria de las operaciones con vinculados económicos efectuadas durante el año gravable 2016, deberán presentar dicha declaración y documentación en forma virtual a más tardar entre los días 11 a 25 de julio  de 2017.

Al respecto, las normas de los artículos 260-5 y 260-9 del ET y el artículo 2 del Decreto 3030 de diciembre de 2013 (el cual fue luego recopilado en el artículo 1.2.2.1.2 del DUT 1625 de octubre de 2016), establecen que los únicos obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria, serían los siguientes contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales o jurídicas), tanto del régimen ordinario como del régimen especial:

a. Aquellos que durante el año gravable hayan llevado a cabo operaciones (por cualquier monto) con vinculados económicos en zonas francas colombianas, o con vinculados económicos en el exterior ubicados en países o territorios que no estén calificados como paraísos fiscales, pero solo si su patrimonio bruto al cierre del año gravable supera 100.000 UVT ($2.975.300.000 al cierre del año 2016), o si sus ingresos brutos del año gravable superan las 61.000 UVT ($1.814.933.000 en el año gravable 2016). En todo caso, y según como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 1.2.2.1.2. del DUT 1625 de octubre de 2016, se les exonera solamente de presentar la documentación comprobatoria si el monto de las operaciones con los vinculados durante el año no superaron el tope de 61.000 UVT (para cierto tipo de operaciones), o de 32.000 UVT (para otros tipos de operaciones).

b. Aquellos que durante el año gravable hayan llevado a cabo operaciones (por cualquier monto) con terceros de todo tipo (vinculados o no vinculados económicamente) que estuvieran ubicados en cualquier país o territorio que durante el año gravable estuviera calificado como paraíso fiscal ante el Gobierno colombiano y sin importar cuál sea el monto del patrimonio bruto o de los ingresos brutos del contribuyente al cierre o durante el respectivo  año gravable (Nota: el listado de los  37 territorios y/o países considerados como paraísos fiscales durante el año 2016 ante el gobierno colombiano es el mismo que se definió con el Decreto 1966 de octubre de 2014, el cual luego fue modificado con el 2095 de octubre de 2014 y luego quedó recopilado en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de octubre de 2016). En todo caso, y según lo dispuesto en el  artículo 1.2.2.1.2 del DUT 1625 de octubre de 2016se les exonera solamente de presentar la documentación comprobatoria si el monto total de las operaciones con los terceros ubicados en paraísos fiscales no superó las 10.000 UVT (297.530.000)

Los plazos establecidos para el cumplimiento de dichas obligaciones vencen de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, tal como se aprecia a continuación:

 

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
0 11 de julio 5 18 de julio
9 12 de julio 4 19 de julio
8 13 de julio 3 21 de julio
7 14 de julio 2 24 de julio
6 17 de julio 1 25 de julio

 

Fuente:

Declaración de precios de transferencia y documentación comprobatoria 2016 vence en julio de 2017

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