Acudimos a Carlos Cortés, abogado experto en temas tributarios, quien confirmó que los topes efectivamente cambiaron con la nueva reforma, pero estos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018, para los declarantes de renta del año gravable 2017. Así que por ahora, todo se mantiene, según el esquema tributario que aprobó la reforma de 2012.
“La gente tiende a estar un poco confundida a comienzos de año, pero las condiciones que estaban en 2016, se mantienen iguales. La persona que al 31 de diciembre tenía unas reglas para declarar la renta, se le respetan esas condiciones para 2017 porque los parámetros no pueden cambiar de momento a otro”, explicó el especialista.
Cabe señalar que no están obligados a declarar renta, entre otros, los empleados que obtengan sus ingresos en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesog del empleador o contratante, siempre y cuando, con relación al año gravable 2016, se cumplan en su totalidad los siguientes requisitos adicionales:
Para empleados:
Para independientes y por cuenta propia:
Demás personas naturales o asimiladas a estas
En este grupo están incluidas las personas residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías anteriores, no sean responsables del impuesto a ventas del régimen común respecto al año gravable 2016 y que cumpla con estas condiciones:
Calendario tributario
En el decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016 quedó establecido el plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo.
Este plazo inicia el 8 de marzo de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS |
HASTA EL DÍA |
99 Y 00 | 9 de agosto |
97 y 98 | 10 de agosto |
95 y 96 | 11 de agosto |
93 y 94 | 14 de agosto |
92 y 91 | 15 de agosto |
89 y 90 | 16 de agosto |
87 y 88 | 17 de agosto |
85 y 86 | 18 de agosto |
84 y 83 | 22 de agosto |
81 y 82 | 23 de agosto |
79 y 80 | 24 de agosto |
77 y 78 | 25 de agosto |
75 y 76 | 28 de agosto |
73 y 74 | 29 de agosto |
71 y 72 | 30 de agosto |
69 y 70 | 31 de agosto |
67 y 68 | 1 de septiembre |
65 y 66 | 4 de septiembre |
63 y 64 | 5 de septiembre |
61 y 62 | 6 de septiembre |
59 y 60 | 7 de septiembre |
57 y 58 | 8 de septiembre |
55 y 56 | 11 de septiembre |
53 y 54 | 12 de septiembre |
51 y 52 | 13 de septiembre |
49 y 50 | 14 de septiembre |
47 y 48 | 15 de septiembre |
45 y 46 | 18 de septiembre |
43 y 44 | 19 de septiembre |
41 y 42 | 20 de septiembre |
39 y 40 | 21 de septiembre |
37 y 38 | 22 de septiembre |
35 y 36 | 25 de septiembre |
33 y 34 | 26 de septiembre |
31 y 32 | 27 de septiembre |
29 y 30 | 28 de septiembre |
27 y 28 | 29 de septiembre |
25 y 26 | 2 de octubre |
23 y 24 | 3 de octubre |
21 y 22 | 4 de octubre |
19 y 20 | 5 de octubre |
17 y 18 | 6 de octubre |
15 y 16 | 9 de octubre |
13 y 14 | 10 de octubre |
11 y 12 | 11 de octubre |
09 y 10 | 12 de octubre |
07 y 08 | 13 de octubre |
05 y 06 | 17 de octubre |
03 y 04 | 18 de octubre |
01 y 02 | 19 de octubre |